CAPITULO VIII – COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 38º.- DEFINICIÓN DE COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Comisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa.

ARTÍCULO 39º.- CONFORMACIÓN.El comité escolar de convivencia estará conformado por:

El rector, quien lo preside.
El Director del Bachillerato.
El personero estudiantil.
El psicólogo de la Institución.
Un Coordinador (o el Coordinador de la división respectiva).
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo estudiantil.
Un docente (que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar).
Recuperado de: http://www.itc.edu.co/archives/ManualDeConvivencia/captulo_viii__comit_escolar_de_convivencia.html

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